< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 99 quinquies Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 99 quinquies.

La exploración médica, atención psicoterapéutica, ginecológica, o cualquier otra que se practique a la víctima de un delito que atente contra la libertad y seguridad sexual y de violencia familiar, estará a cargo de un facultativo de su mismo sexo, salvo cuando la víctima del delito sexual o su representante legal solicite lo contrario.

Cuando lo solicite la víctima podrá ser atendida en su domicilio por profesionales particulares,

mediante el compromiso de atenderlo y de rendir los informes a que se refiere el artículo anterior, pero los médicos legistas seguirán con la obligación de visitar periódicamente a la víctima y de rendir también sus informes, cuando así lo determine el juez.



Estado de Quintana Roo Artículo 99 quinquies Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...99 ter 99 quater 99 quinquies 100 101 ...646
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse